Seguimiento del caso de Gustavo Adolfo Vargas González
| Fecha: 2011-06-11 14:32:58 | por: |
Magistrado David López Muñoz
Presidente del H. Tribunal Superior
de
Justicia del
Estado de
Puebla.
P R E S E N T E
Sr.
Presidente:
Puebla ocupa el tercer lugar en el casos de negligencia médica, lo que debería justificar que el Sector
salud y el
Sistema Judicial, atiendan el foco de alerta, que indica que algo sucede en
salud pública y procuración de
justicia .
El aumento de denuncias, es proporcional a la Mal
Praxis médica. Aunque, el número de denuncias no refleja la
realidad. Porque muchas víctimas, no denuncian por la creencia de que las denuncias no prosperan. Ninguna estadística refiere el número de víctimas, que eligieron el camino del silencio, porque no confían en la procuración de
justicia.
La
cultura de la denuncia, debe dejar de ser un slogan
oficial, para convertirse en oportunidad de obtención de
justicia y reparación del daño, cuando así lo determinen la Averiguación Previa y el
proceso judicial
El
Sistema Judicial, debe garantizar pulcritud en la atención de averiguaciones previas y
procesos judiciales. En mi caso en los últimos cuatro años no solo no se impartió
justicia, sino que parcialmente se favoreció al
médico denunciado, brindándole impunidad vía de la simulación y la
corrupción.
Las
autoridades judiciales de
Puebla, buscaron sistemáticamente que los denunciantes abortaran su intento de encontrar
justicia. Prueba de ello es el número de denuncias archivadas ?por falta de interés del denunciante?.
Un reducido
grupo de
servidores públicos, favorecieron judicialmente al
médico que me practico artroplastia en dos mil seis, impidiendo que el
proceso judicial se desarrollara con apego a
derecho. Ese
grupo dio muestras de desaseo y proclividad en mi contra. Incluyo entre esos
servidores públicos al
Juez que atendió el
proceso judicial 149/2010.
Me permito hacer de su conocimiento, que la Averiguación Previa No. AP-4614/2007/Norte, interpuesta por el suscrito contra el
Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, fue atendida por seis distintos Agentes Ministeriales. El veintinueve de
mayo del actual, fue consignada al Juzgado Penal Numero uno en esta
Ciudad Capital, después de solventarse las irregularidades permitidas por el tercer Agente Ministerial a cargo de la indagatoria.
Esta es la segunda vez, que el
Dr. Alfonso Pedraza Aguilera es consignado ante el Juzgado primero. En la primera ocasión, el tercer Ministerio Público a cargo de la indagatoria, consigno un delito que no denuncie. El
Juez, al no comprobar la ?operación innecesaria?, manifestada y tipificada en el pliego consignatorio por el Agente Ministerial obviamente negó la orden de aprensión.
Ante el Ministerio Publico, demostré la responsabilidad
profesional y lesiones. El Dictamen Pericial medico y la clasificación de lesiones del
Médico Legista Ministerial, dan evidencia de la violación de las normas del adecuado
ejercicio profesional, configurándose Mal
Praxis, es decir; omisión por parte del
Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que estuvo obligado en su relación
profesional con mi
persona, omisión que dio como resultado perjuicio para el suscrito, causando a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa un daño determinado en mi
salud; es decir; el
médico dejó de cumplir con su deber y me causó un perjuicio definido.
Comprobadas la causalidad y culpabilidad del presunto y la negligencia médica por el Dictamen de CESAMED, su ratificación, su ampliación y en el interrogatorio del Agente Ministerial al que fueron sometidos los asesores de CESAMED, el Agente del Ministerio Publico procedió con la consignación Penal, según estaba obligado.
Los asesores de CESAMED, concluyeron Mal
Praxis médica, alejamiento de la Lex Artis de la
medicina, omisiones varias, negligencia médica, falta de previsibilidad, etc. En la atención brindada por el
Dr. Alfonso Pedraza Aguilera al suscrito, indicando que la causa de la infección que provoco mi discapacidad, fue posterior a la artroplastia practicada el veinticinco de
febrero de Dos mil seis , por falta de previsibilidad al no retirarse intrahospitalariamente el catéter, que el
médico coloco en mi pierna después de la artroplastia. La presencia por once
días del drenaje en mi pierna, así como la falta de inoportunidad en la decisión de retirar a
tiempo la prótesis infectada, causo la infección posoperatoria, que termino en artrodesis de rodilla, incapacitándome de por
vida, como consta en
autos dentro de la indagatoria referida.
Asistiéndome la razón y habiendo probado ante la
Autoridad Ministerial, el acto antijurídico cometido en mi contra por el
Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, estoy solicitando la intervención de la
autoridad a su digno cargo, para que el
proceso 149/2010, se efectué dentro de la
ética y moral institucional a que está obligado el
Juez Penal número uno, en estricto apego a
derecho.
Tengo pruebas del desaseo judicial existente a lo largo de casi cinco años de atención dada a la denuncia interpuesta. Por desgracia, y a pesar de los múltiples
cambios que acertadamente la nueva Administración de la Procuraduría de
Justicia del
Estado ha hecho, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos que participaron en
conductas antijurídicas en mi asunto, aun están adscritos al
Sistema judicial.
Por tal motivo, refrendo y justifico mi petición de que la
autoridad a su cargo, participe como garante de imparcialidad del juzgador. La falta de pulcritud y parcialidad, demostrada con el establecimiento de juicios personales y ausencia de
investigación por parte del
Sistema Judicial en el
sexenio de Mario Marín
Torres, lo requieren.
La
sociedad, debe conocer la verdad
histórica y jurídica sobre la negligencia médica e impunidad judicial que me afecto. Junto a varias víctimas de mal praxis,
trabajo en conformar una asociación civil, que proteja a quienes han sufrido la tragedia de negligencia médica, amparada por
autoridades ministeriales y de procuración de
justicia. Nadie debe transitar el tortuoso camino que he recorrido.
Quedo en espera de la contestación que la presente le merezca, si considera que debó asistir a una cita con su
persona, le suplico me lo haga saber, para acudir de inmediato.
ATENTAMENTE
Gustavo Adolfo Vargas González
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